Los productos de Villeroy & Boch que se muestran son productos con licencia de SWISS KRONO GROUP, Lucerna, Suiza.
Condiciones de venta y entrega

1. Ámbito de aplicación
1.1 Estas condiciones de venta y entrega son válidas para todas las transacciones de venta y entrega de SWISS KRONO GmbH y SWISS KRONO TEX GmbH & Co. KG (cada uno de ellos denominado en adelante "Vendedor").
1.2 Estos términos y condiciones de venta y entrega se aplicarán exclusivamente. Las condiciones comerciales del comprador o las enmiendas a estas condiciones de venta y entrega no formarán parte del contrato aunque el vendedor no se oponga.
1.3 Las presentes condiciones de venta y entrega se aplicarán también a todas las transacciones futuras de venta y entrega entre las partes contratantes.
1.4 Las presentes condiciones de venta y entrega sólo se aplicarán a las personas que, en relación con la relación contractual, actúen en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente o sean personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público.
2. Conclusión del contrato y retirada
2.1 Se celebra un contrato cuando las partes se ponen de acuerdo sobre todos los elementos esenciales del contrato, en particular el precio, y el vendedor ha confirmado el contrato por escrito (declaración de aceptación). Los servicios de consultoría de cualquier tipo, en particular en lo que respecta a la idoneidad del objeto de compra para el uso concreto del Comprador, no son objeto del contrato. El uso concreto previsto de los bienes comunicados por el Comprador, si lo hubiera, tampoco es la base del contrato. El examen de la idoneidad de las mercancías para el uso concreto previsto por el comprador, de ser necesario con la participación de expertos, como en particular ingenieros estructurales y arquitectos, es responsabilidad del comprador.
2.2 Las ofertas y acuerdos verbales no obligan al vendedor. Las ofertas escritas del vendedor sólo serán vinculantes para él (en particular en lo que respecta a precios, plazos de entrega, dibujos, ilustraciones, dimensiones, pesos u otros datos de rendimiento) si así se indica expresamente en la oferta.
2.3 El Comprador quedará obligado por las ofertas que presente al Vendedor o a su representante durante dos semanas a partir de la fecha de recepción, a menos que de las ofertas resulte un período vinculante más largo.
2.4 Todos los documentos de oferta, contrato y proyecto no pueden ser reproducidos o puestos a disposición de terceros sin el consentimiento del vendedor. Deben ser devueltos inmediatamente a petición del vendedor, lo cual es posible en cualquier momento.
2.5 El vendedor podrá rescindir el contrato si el comprador no cumple sus obligaciones de cooperación a pesar de habérsele concedido un plazo de gracia o si la prestación del servicio por parte del vendedor no es posible debido a obstáculos a la ejecución de los que el vendedor no es responsable, que no pudo prever o que no puede superar de forma permanente y que no pueden ser subsanados mediante gastos razonables; esto también se aplica a las especificaciones especiales, como diseños especiales, calidades requeridas y plazos.
2.6 El vendedor puede rescindir el contrato si el pago del precio acordado no está garantizado en la fecha de entrega acordada (por ejemplo, mediante un seguro de crédito comercial, una garantía bancaria, un pago por adelantado).
2.7 Si el Vendedor se retira del contrato de conformidad con las Secciones 2.5 o 2.6, el Comprador no podrá derivar de ello ningún otro derecho contra el Vendedor - con la excepción de la reclamación de los pagos realizados para este contrato.
3. Precio y pago
3.1 El precio acordado se entiende sin el impuesto sobre el valor añadido legal aplicable en ese momento. Si la ley prevé una exención del impuesto sobre el valor añadido, los requisitos previos necesarios para ello deben cumplirse inmediatamente en el contexto temporal de la entrega. Entregas libres de impuestos en la UE: El vendedor está obligado a demostrar mediante documentos que la mercancía entregada ha sido efectivamente enviada desde Alemania a otro Estado miembro de la UE (el llamado acuse de recibo). El vendedor envía la confirmación de recepción al comprador por correo electrónico. Para ello, el vendedor requiere una declaración de consentimiento del comprador para recibir la confirmación de recepción por vía electrónica (auto-recolector). El comprador sólo puede enviar la confirmación por correo electrónico después de que la mercancía haya llegado al otro Estado miembro de la UE. El comprador debe reembolsar al vendedor los gastos consecuentes en que éste haya incurrido en ausencia de las pruebas documentales mencionadas, por ejemplo, el cálculo posterior del IVA y cualquier otro daño que se haya producido. En todos los demás aspectos, el precio acordado será ex fábrica; el envío de la mercancía será responsabilidad del Comprador; éste correrá con los gastos de embalaje, seguro, flete, aduanas, importación y gastos accesorios. El embalaje no será devuelto.
3.2 Si se acuerdan cambios a petición del comprador después de la conclusión del contrato, el comprador está obligado a pagar al vendedor los gastos adicionales que se produzcan. Si el precio del gasto adicional no se acuerda con la modificación del contrato, se determinará teniendo en cuenta el nivel de precios del contrato basado en el cálculo original del vendedor.
3.3 Si los precios de las materias primas o auxiliares, los salarios u otras circunstancias económicas relevantes para los precios (por ejemplo, las fluctuaciones del tipo de cambio) aumentan entre la celebración del contrato y la entrega por razones que no son responsabilidad del vendedor, éste podrá ajustar el precio en consecuencia a su razonable discreción (§ 315, párrafo 1 del Código Civil).
3.4 A menos que se haya acordado un pago por adelantado, los pagos son exigibles 7 días naturales después de la facturación con un 2% de descuento y 30 días naturales después de la facturación sin deducción. Se permiten las entregas parciales y se pueden facturar por separado. Los pagos se harán exclusivamente en euros.
3.5 Si el comprador se retrasa en el pago, pierde todos los descuentos, reembolsos de ventas y fletes y otras condiciones especiales concedidas en relación con la transacción de venta y entrega en cuestión. Si el comprador se retrasa en el pago, adeudará intereses de demora por un importe del 12% de la deuda p.a. y una suma global de 40 euros. Las demás reclamaciones por incumplimiento del vendedor no se verán afectadas. En caso de incumplimiento de pago por parte del comprador, el vendedor puede suspender las entregas ulteriores al comprador, aunque no pertenezcan a la misma operación de venta y entrega.
3.6 Los pagos se realizan por transferencia bancaria. No se aceptan letras de cambio ni cheques con efecto de cumplimiento. Todos los gastos y daños derivados del cobro y el deshonor de letras de cambio y cheques correrán a cargo del comprador.
3.7 Sin perjuicio de las condiciones de reembolso del Comprador, el Vendedor podrá compensar los pagos realizados por el Comprador de la siguiente manera: los costos de la acción legal, los intereses, la reclamación del principal. La compensación puede dar lugar a un aumento del interés. Se notificará al Comprador la compensación en el plazo de un mes a partir de la recepción del pago, de lo contrario se aplicarán las condiciones de reembolso del Comprador.
3.8 Si el comprador tiene derecho a reclamar contra el vendedor (contrademandas), sólo tendrá derecho a compensación, retención o reducción si las contrademandas se han establecido legalmente o son indiscutibles.
3.9 La cesión de los créditos del comprador contra el vendedor sólo es efectiva con el consentimiento escrito del vendedor.
4. Entrega de las mercancías
4.1 El vendedor estará obligado a entregar los bienes pedidos lo antes posible cuando se haya asegurado el pago del precio acordado en el sentido de la sección 2.6.
4.2 El vendedor recibirá los bienes en las instalaciones del comprador inmediatamente después de que se le notifique que los bienes están listos para su recogida. Si la aceptación no se produce en un plazo máximo de dos semanas, se considerará que los bienes han sido aceptados y podrán ser almacenados públicamente a cargo del comprador. El Comprador compensará al Vendedor por cualquier daño causado por el retraso en la aceptación; las demás consecuencias del retraso en la aceptación no se verán afectadas.
4.3 El vendedor puede fabricar los bienes en forma modificada, siempre y cuando sea necesario debido a las normas legales y no se produzca un deterioro de la calidad o la idoneidad para el uso como consecuencia de ello.
4.4 Si acontecimientos imprevisibles (por ejemplo, perturbaciones operacionales, huelgas, medidas soberanas, perturbaciones del tráfico, incendios, desastres naturales u otros casos de fuerza mayor) impiden la observancia de las fechas de entrega acordadas, estas fechas se prorrogarán en consecuencia sin que ello dé lugar a reclamaciones del comprador. Lo mismo se aplicará si el Comprador no cumple las obligaciones de cooperación existentes, como la presentación de documentos completos de planificación aprobados para la preparación del trabajo y necesarios para la producción de los bienes.
4.5 Si una fecha de entrega acordada es excedida por el Vendedor en más de dos semanas a pesar de haber asegurado el pago del precio de compra, sin que el Comprador sea responsable de ello, el Comprador podrá conceder al Vendedor una prórroga razonable de tiempo, que deberá ser de al menos dos semanas. El comprador sólo podrá rescindir el contrato después de la expiración infructuosa de este plazo.
4.6 Si el vendedor se retrasa en la entrega, las reclamaciones del comprador se limitarán a un importe del 0,5% del valor de los bienes afectados por el retraso por semana de retraso, hasta un total máximo del 5% del valor de los bienes afectados por el retraso. La sección 3.5 frase 2, media frase 2, se aplicará en consecuencia a favor del vendedor. Cualquier otra reclamación del Comprador sólo se considerará en caso de intención, negligencia grave o incumplimiento de una obligación cardinal por parte del Vendedor.
4.7 Las cláusulas 4.5 y 4.6 no se aplican en el caso de una transacción comercial de fecha fija; en este caso se aplica el § 376 HGB (Código de Comercio alemán).
5. Transferencia del riesgo
5.1 El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía se transmitirá al Comprador en el momento de la notificación de la disponibilidad de envío/recogida, a más tardar en el momento de la aceptación o ficción de la aceptación de conformidad con el número 4.2, frase 2.
5.2 Si se ha acordado el envío al Comprador (a cargo de quién), el riesgo pasará al Comprador tan pronto como el Vendedor haya puesto las mercancías a disposición para su envío.
6. Garantía
6.1 Los productos del vendedor consisten esencialmente en madera, un producto natural. Sus propiedades naturales conducen a una serie de diferencias naturales de color, estructura y otras diferencias y por lo tanto no constituyen un defecto. Las desviaciones insignificantes de la descripción de los bienes, en particular las desviaciones enumeradas en las directrices de los bienes y, en el caso de las tablas de medición fija, las desviaciones dimensionales de hasta el 10%, no constituirán defectos ni siquiera fuera de los casos regulados en la sección 4.3. Esto se aplica en consecuencia si el costo de la eliminación de los defectos no excede el 4% del valor de los bienes en la transacción de venta y entrega.
6.2 Si los productos recubiertos de resina de melamina se utilizan fuera de Europa, el vendedor sólo será responsable de los defectos si se le ha informado por escrito de la finalidad y el lugar de utilización de los productos y si el vendedor ha confirmado por escrito la idoneidad del material.
6.3 Las reclamaciones de garantía presuponen que el Comprador pone los bienes defectuosos a disposición del Vendedor para su inspección. Los envíos de retorno deben ser acordados de antemano entre las partes contratantes.
6.4 Las reclamaciones de garantía presuponen que el Comprador ha pagado al Vendedor la totalidad de los bienes defectuosos cuando vencen.
6.5 Tras la transferencia del riesgo de conformidad con la cláusula 5, el comprador está obligado a inspeccionar inmediatamente la mercancía en busca de defectos, incluyendo entregas incorrectas y errores de cantidad.
y que nos notifique inmediatamente por escrito de cualquier defecto de este tipo. Esto también se aplicará si se han entregado muestras de mercancías con anterioridad. Si los defectos sólo se manifiestan más tarde, también deben ser notificados inmediatamente. En caso de incumplimiento de la obligación de examinar o notificar los defectos, no existirá reclamación alguna contra el vendedor.
6.6 En caso de defectos, la reclamación del Comprador se limitará inicialmente al cumplimiento posterior mediante la subsanación del defecto; en cambio, el Vendedor podrá, a su elección, proporcionar el cumplimiento posterior mediante una entrega de reemplazo. Sólo si el cumplimiento suplementario fracasa o es rechazado por el vendedor, el comprador tendrá derecho a una reducción del precio de compra o, a su elección, a rescindir el contrato.
6.7 El vendedor sólo es responsable de los daños materiales y las pérdidas financieras en caso de dolo o negligencia grave. La responsabilidad se limita a los daños típicos del contrato y previsibles en el momento de la celebración del mismo. Esta limitación no se aplicará en caso de lesiones a la salud, al cuerpo o a la vida de las que sea responsable el Vendedor, ni en caso de incumplimiento de obligaciones cardinales y reclamaciones en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos. La limitación de la responsabilidad se aplicará en consecuencia a los daños resultantes de las reclamaciones de terceros contra el comprador.
6.8 El vendedor sólo será responsable de los defectos de título en relación con los derechos de patente en casos de intención o negligencia grave.
6.9 Las reclamaciones por defectos del comprador contra el vendedor caducan al cabo de un año. Esto no se aplica a los bienes según el § 438 párrafo 1 No. 2 BGB. El curso del plazo de prescripción comienza con la transferencia del riesgo de acuerdo con la cláusula 5.
6.10 Los derechos de recurso del Comprador contra el Vendedor basados en la normativa sobre la venta de bienes de consumo sólo existirán en la medida en que el Comprador no haya establecido con su socio contractual en la cadena de suministro ninguna reclamación que exceda las reclamaciones legales por defectos. Los derechos de recurso del comprador prescriben al cabo de un año; no se aplica el artículo 479, párrafo 2 del Código Civil. Las secciones 6.7 y 6.9 se aplicarán en consecuencia. Los objetivos de pago, las rebajas, los descuentos, la asunción de servicios de transporte y servicios comparables concedidos al Comprador se considerarán una compensación equivalente de conformidad con el artículo 478, párrafo 4, frase 1 del Código Civil. El Comprador está obligado a notificar inmediatamente al Vendedor cualquier recurso que se produzca en la cadena de suministro.
6.11 La obligación de garantía por defectos expira si la mercancía se cambia, procesa o manipula de forma inadecuada.
6.12 Si, después de que el comprador haya presentado una reclamación contra el vendedor debido a la garantía, resulta que el vendedor no tiene ninguna obligación de garantía, el comprador reembolsará al vendedor los gastos incurridos.
7. Retención de la titularidad
7.1 Los bienes entregados seguirán siendo propiedad del vendedor hasta que se hayan satisfecho íntegramente las reclamaciones del vendedor contra el comprador derivadas de la transacción de venta y entrega. La inclusión de reclamaciones individuales en una factura corriente o la obtención de un saldo y su reconocimiento por el vendedor no anula la retención de la titularidad.
7.2 Los bienes entregados seguirán siendo propiedad del vendedor hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones del vendedor contra el comprador, independientemente de la base jurídica, ahora o en el futuro. La sección 7.1, frase 2, se aplicará en consecuencia.
7.3 El comprador está facultado para combinar, mezclar y procesar las mercancías sujetas a la reserva de propiedad en el curso ordinario de los negocios, para el vendedor en su calidad de fabricante, pero sin ninguna obligación para él. Si la propiedad del Vendedor de los bienes entregados expira debido a la combinación, mezcla o procesamiento, el Comprador cede al Vendedor la copropiedad del nuevo artículo en proporción al valor de los bienes entregados al artículo del Comprador en el momento de la combinación, mezcla o procesamiento.
7.4 El comprador correrá con el riesgo de los bienes del vendedor. Debe guardarlos cuidadosamente, marcarlos como propiedad del vendedor y separarlos y asegurarlos contra pérdida, robo, incendio, etc. Cede la reclamación a la compañía de seguros en caso de daños al vendedor que lo acepte. En caso de embargo u otro deterioro de los derechos del vendedor por parte de terceros, el Comprador informará al tercero de los derechos del vendedor y lo notificará inmediatamente por escrito. Todos los costos (incluidos los de las acciones judiciales) y los daños y perjuicios derivados del embargo u otro impedimento o del hecho de que no se haga referencia a los derechos del Vendedor correrán por cuenta del Comprador.
7.5 El comprador tiene derecho a vender los bienes del vendedor o el nuevo artículo en el curso ordinario de los negocios. Se excluyen las promesas o la transferencia de propiedad a título de garantía. El comprador cede al vendedor, que lo acepta, todas las reclamaciones derivadas de la venta. El comprador está obligado a mantener el producto para el vendedor separado de sus bienes propios o de terceros y a documentarlo haciendo la correspondiente anotación en sus libros o en sus facturas. Si las reclamaciones del Comprador derivadas de la venta se incluyen en una cuenta corriente con un tercero, el Comprador se opondrá a ello en relación con los derechos del Vendedor e informará inmediatamente al Vendedor por escrito. El vendedor autoriza al comprador a cobrar en su nombre las deudas cedidas; la autorización es revocable en caso de que el comprador incumpla el cumplimiento de sus obligaciones con el vendedor.
7.6 Si el valor de los títulos mencionados excede el 20% de las reclamaciones del Vendedor de forma sostenida, el Vendedor los liberará en esta medida a su discreción.
7.7 El comprador está obligado a hacer todo lo posible, en particular a hacer todas las declaraciones legales al vendedor o a terceros, para que la retención de la titularidad acordada anteriormente sea plenamente efectiva, también en virtud del derecho extranjero del lugar de entrega o del domicilio social del comprador.
8. Liberación de responsabilidad
8.1 En la relación interna, el comprador será responsable únicamente como co-fabricante de acuerdo con la Ley de Responsabilidad por Productos. Libera al vendedor de las reclamaciones de terceros.
8.2 Si el comprador ha facilitado al vendedor especificaciones para la fabricación de las mercancías, cuya aplicación dé lugar a una infracción de los derechos de patente, de autor, de marca o de otros derechos de propiedad industrial de terceros, el comprador indemnizará al vendedor por las reclamaciones de terceros.
9. Otro
9.1 All disputes shall be settled in accordance with substantive German law. The application of the UN Convention on Contracts for the International Sale of Goods (CISG) is excluded.
9.2 If the buyer has no general place of jurisdiction in Germany (§ 38 Para. 2 ZPO) or if the buyer is a merchant, legal entity under public law or special fund under public law (§ 38 Para. 1 ZPO), Neuruppin shall be the exclusive place of jurisdiction for all disputes relating to the contractual relationship.
9.3 Place of performance for all obligations concerning the contractual relationship is Heiligengrabe near Wittstock.
9.4 If individual provisions of the contractual relationship are or become invalid, the validity of the remaining provisions shall not be affected. The contracting parties are obliged to find a new regulation which comes closest to the purpose of the ineffective regulation.
9.5 Oral collateral agreements to the contractual relationship were not made. Any change must be made in writing, whereby sending the written declaration by fax is sufficient. This also applies to the change of the written form requirement itself. The written form requirement shall also apply to declarations with a formative effect, in particular withdrawal, as well as for setting deadlines.
Heiligengrabe, September 2016